REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA MEDIACION

ASUNTO: IP31-L-2007-000201.-
DEMANDANTE: JUAN CARLOS VERA HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.770.526.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.075.123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556.

DEMANDADO: Empresa PROFESIONALES CONSULTORES C.A. (PROCOCA).

APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Número V-6.960.178, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 39.248.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 26/03/2008, en el juicio que por acción de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, introdujera el Ciudadano JUAN CARLOS VERA HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.770.526, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.075.123, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556, en contra de la empresa PROFESIONALES CONSULTORES C.A. (PROCOCA), debidamente representada por su apoderado Judicial abogado JUAN CARLOS ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Número V-6.960.178, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 39.248, en la cual el demandado empresa PROFESIONALES CONSULTORES C.A. (PROCOCA), representada por su apoderado Judicial abogado JUAN CARLOS ACOSTA, Titular de la Cedula de Identidad Número V-6.960.178, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 39.248, le cancelo al demandante Ciudadano JUAN CARLOS VERA HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.770.526, la Cantidad de Noventa Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 90,00; manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa PROFESIONALES CONSULTORES C.A. (PROCOCA). Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy En el día de hoy Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), a la hora fijada por el sistema Iuris 2000. Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANTONIETA LEMUS

Exp. IP31-L-2007-000201.-