REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Vista la inhibición planteada por el abogado EDUARDO YUGURY PRIMERA como Juez tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del juicio de Estimación e Intimación de costas procesales, seguido por los abogados EDWARD COLINA CARRASQUERO y OSWALDO MADRIZ ROBERTIS, quien suscribe para decidir observa:
Si bien, es cierto el Juez EDUARDO YUGURY PRIMERA, se inhibe por una causal, no prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que, si el Juez considera que existe una causal grave que le impida conocer de un juicio, con las características de independencia, autonomía, imparcialidad y transparencia en un proceso, debe inhibirse.
Así las cosas, el mencionado Juez alega que existe una denuncia ante la Inspectoría de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, formulada por los abogados EDWARD COLINA CARRASQUERO y OSWALDO MADRIZ, demandantes en el juicio de estimación e intimación de de costas procesales, debido a la apertura de un expediente disciplinario a los referidos abogados que se resolvió con arresto disciplinario para los mismos en la Comandancia General de la Policía, denuncia que fue admitida al punto que el Juez fue notificado.
Quien suscribe para decidir observa:
Que la inhibición planteada es procedente, de conformidad con los artículos 26, 46 y 255 de la Constitución nacional, atendiendo a los principios de imparcialidad y transparencia que caracterizan la independencia judicial, dado que la denuncia fue admitida, lo cual impediría al Juez decidir con imparcialidad y transparencia; y así se establece.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la inhibición planteada por el abogado EDUARDO YUGURY PRIMERA como Juez tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del juicio de Estimación e Intimación de de costas procesales, seguido por los abogados EDWARD COLINA CARRASQUERO y OSWALDO MADRIZ ROBERTIS.
SEGUNDO: comuníquese al Juez competente la presente decisión.
Bájese el expediente en su oportunidad respectiva y comuníquese al Juez competente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2008. Años l97 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (T)

ABG. DANIEL GONZALO CURIEL F.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 05/03/2008; a la hora de _________________________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.- EL SECRETARIO (T)

ABG. DANIEL GONZALO CURIEL F.


Sentencia Nº - 017-M-05-03-2008.-
MRG/DCF/yelixa-
Exp. N° 4255.-