REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 07 DE MARZO DE 2008.-

AÑOS. 196º Y 148º

EXPEDIENTE Nº: 14.311-07.-

SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO MEDINA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-978.867.-

APODERADO JUDICIAL: Abg. JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.786.216, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 75957, de este domicilio.-

MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud de Inserción por omisión de acta de Nacimiento, presentada por el Abg. JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, actuando con el carácter de apoderado del Ciudadano JUAN FRANCISCO MEDINA CRESPO, donde expone: “Que mi mandante nació en la población de Santa Cruz de Bucaral del Antiguo Distrito Federación hoy Municipio Autónomo Unión del Estado Falcòn, el dia 04 del mes de Octubre de 1934, siendo sus padres REIMUNDO MEDINA Y CARMELINA CRESPO, tal y como consta en certificado de Bautizo de fecha 15 de Marzo de 2005, otorgado por la arquidiócesis de Coro, Parroquia San Juan Bautista, Churuguara Estado Falcòn, del cual anexo copia marcada con la letra “B”. Ciudadano juez mi mandante agoto la vía ordinaria para obtener copia certificada de su partida de nacimiento resultando infructuosa las gestiones realizadas por ante el Registro Civil Seguridad y Orden Publico de Santa Cruz de Bucaral hoy Capital del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcòn, tal como se evidencia de constancia emitida por dicho órgano Municipal que anexo en original marcada con la letra “C”. De igual forma resulto imposible obtener copia de Partida de Nacimiento por ante el Registro Civil Principal del Estado Falcòn tal como consta en certificación firmada por el ciudadano ESTEBAN JOSE VILLAVICENCIO JORDAN, que anexo al presente escrito marcada con la letra “D”. En fecha 09 de junio de 2005, a solicitud de mi mandante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del departamento de datos filiatorios expedió una certificación donde expresa que en la tarjeta de datos filiatorios a través de la cual se otorgo la cedula de identidad Nro. 978.867, de fecha 07 de Mayo de 1953 y corresponde a JUAN FRANCISCO MEDINA CRESPO, certificación que anexo marcada con la letra “E”. Con fundamento a las certificaciones anteriormente descritas puede observarse que hubo una omisión involuntaria al no asentar la Partida de Nacimiento de mi mandante ciudadano JUAN FRANCISCO MEDINA CRESPO, en los libros de Registro de Nacimientos llevados en la Prefectura del Antiguo Distrito Federación hoy Municipio Autónomo Unión del Estado Falcòn, es por lo que acudo ante su competente autoridad y de conformidad con los artículos 458 y 494 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil venezolano, con la finalidad de obtener la prueba supletoria del nacimiento de mandante ciudadano JUAN FRANCISCO MEDINA CRESPO - En razón de los hechos acudo ante usted para solicitar como en efecto solicito la rectificación del Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Octubre de 2007, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento y se notifico por Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cuyos resultados rielan en el presente expediente.-
Ahora bien, observa el Tribunal lo siguiente:
1) Que la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.-
2) Que ninguna parte persona interesada compareció al Tribunal a exponer lo que creyeren conveniente o hacer oposición en la oportunidad de la contestación.-
En el periodo de promoción de pruebas la parte actora ratifico todas las pruebas documentales consignadas en la presente solicitud. Admitiéndola este Tribunal todas y cada una salvo su apreciación en la definitiva.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano: JUAN FRANCISCO MEDINA CRESPO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-978.867, quien es hijo de los ciudadanos REIMUNDO MEDINA Y CARMELINA CRESPO, a los fines de insertar en los libros de Registros Civil el Acta de Nacimiento del Ciudadano: JUAN FRANCISCO MEDINA CRESPO , quien nació en fecha 04 de Octubre de 1.934, en el población de Santa Cruz de Bucaral del Antiguo Distrito Federación del Estado Falcòn.- SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil Seguridad y Orden Publico de Santa cruz de Bucaral hoy capital del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón como al Registro Principal del Estado Falcón, la inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano. JUAN FRANCISCO MEDINA CRESPO, quien es hijo de los ciudadanos REIMUNDO MEDINA Y CARMELINA CRESPO.- TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo tanto al Registro Civil Seguridad y Orden Publico de Santa cruz de Bucaral hoy capital del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón como al Registro Principal del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.- CUARTO: Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal., conforme lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Siete (07) días del Mes de Marzo de 2008.- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 11: 00 de la Mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,


Ym