Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
Año 197º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000059

PARTE DEMANDANTE: LUÍS GONZÁLEZ y JULIO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.949.222 y 10.907.375, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTHA LOPEZ, Profesional del Derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.837.

PARTE DEMANDADA: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de diciembre de 1973, anotado bajo el número 104, Tomo 30-B.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA DE HIGUERAS, Profesional del Derecho debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.683.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. Desistido el Recurso.

I
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Mirtha López en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Luís González y Julio Paredes, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, en fecha 16 de enero de 2008.

Recibidos los autos en fecha 05 de marzo de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 07 de marzo de 2008, a las 11:00 a.m., a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 22 16 de enero de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente la parte actora por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, plenamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte actora recurrente, en virtud de que se evidencia de autos que los mismos devengaban más de tres (03) salarios mínimos.

TERCERO: Se confirma la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
El Secretario

Abog. Israel Arias

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abog. Israel Arias

















KP02-R-2008-0059
JFE/sa