REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 24 de marzo de 2008
197º y 149°
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 2519-08.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la recusación interpuesta por la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO en su condición de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del abogado WALTER GAVIDIA FLORES, en su carácter de Juez Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 10444-08, nomenclatura de ese despacho.
A los fines de resolver sobre la cuestión planteada, esta Sala observa lo siguiente:
DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA
Cursa al folio 2 del presente cuaderno especial, escrito de recusación interpuesto por la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO en su condición de víctima, señalando entre otros aspectos lo siguiente:
Yo, CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad numero y- 6.521.569, con domicilio procesal ubicado en el Kilometro 13 de la Parroquia El Junquito Urbanización Los Molinos Calle Vallecito número 41 Municipio Libertador. En mi condición de VICTIMA, de conformidad con los Artículos 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, por medio de este documento expongo lo siguiente: Soy Madre del Ciudadano quien en vida respondía al nombre de JHONNY ALEXANDER BURRACHIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad numero V-15.795.348, quien perdió la vida el día 26 de Enero de 2008, en la Avenida Francisco de Miranda a la altura de la Torre Europa por causa de una herida de bala presuntamente accionada por el Ciudadano ELDEMARO GREGORIO ISEA RUIZ titular de la Cédula de Identidad numero 9.200.638 y dicha causa se encuentra en su despacho signada con la nomenclatura 47C-10444-08. Pero es el caso Ciudadano Juez que he tenido y tengo conocimiento que Usted es hijo de la Ciudadana Diputada y Presidenta de la Asamblea Nacional Dra. CILlA FLORES, así como también tengo conocimiento que el Abogado Defensor de los hoy día Imputados es el profesional del Derecho Dr. FABIAN CHACO N, quien es o fue asesor del Teniente Coronel Ejercito® HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien el imputado en la referida causa estaba adscrito y su camioneta portaba placas oficiales perteneciente a la Presidencia de la República, por lo cual considero que el caso de mi fallecido hijo se convierta en un caso político cosa de la cual no quiero y no se administre verdadera justicia, considerando que pueda verse afectada su imparcialidad. Lo RECUSO formalmente de conformidad con el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
DEL INFORME DEL RECUSADO
Del folio 09 a 13 del presente cuaderno especial cursa escrito de informe del abogado WALTER GAVIDIA FLORES, en su carácter de Juez Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien señala lo siguiente:
“…En principio ciudadanos Magistrados, debo señalar, que efectivamente en fecha 29/2/2008, este Tribunal a mi Cargo recibió actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documento, según número de asunto AP01-P-2008-008743, quedando registrado dicho expediente bajo el número 47° C-10-444-08, mediante el cual figuran como imputados los ciudadanos: ELDEMARO GREGORIO IESA RUIZ y JESUS GREGORIO MONTILLA FLORES. Cabe destacar que al momento que al momento en que fueron recibidas las presentes actuaciones los ciudadanos imputados venían siendo representados por el abogado NATALIO VALERY VASQUEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio, no obstante en fecha 03/03/2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CARMEN EDILMA TORRES DE IESA, en condición de esposa del ciudadano; ELDEMARO GREGORIO IESA RUIZ, mediante la cual el ciudadano ut supra deseaba revocar la defensa del abogado que lo venia asistiendo, razón por la cual este órgano jurisdiccional en fecha 04/03/2008, libró boleta de traslado número 026 al Jefe del Comando de la Guarnición de Caracas Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde con sede en los Teques-Estado Miranda, sede en la que actualmente se encuentran recluidos dichos ciudadanos. Por otra parte, en fecha 04/03/2008, se recibieron comunicaciones emitidas por el referido Centro de reclusión, mediante los cuales su Director certificó que los ciudadanos antes citados manifestaban su voluntad de revocar al defensor que los venia asistiendo y que a tal efecto designaban como nuevo defensor al profesional del derecho acepto el cargo recaído sobre su persona y prestó el juramento de ley correspondiente.
En este sentido, debo señalar que en esta misma fecha, oportunidad en la que presto el juramento de ley el defensor entrante, quien aquí suscribe se inhibió del conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarme incurso en el contenido del ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente al referido profesional del derecho y a mi nos une una amistad de muchos años, sin embargo, hago énfasis en que dicha actuación fue anterior a la recusación que aquí nos ocupa, ya que la misma fue recibida en fecha 06/03/2008, por lo que este Juzgador no entiende las razones de derecho que desde su óptica expresa la recusante en el presente proceso penal.
Por todo lo anteriormente expuesto ciudadanos Magistrados, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, realizó el presente Informe de Recusación ante Uds, a los fines de dar cumplimiento con lo preceptuado en el Cuerpo Adjetivo Penal, considerando quien aquí suscribe, que la conducta asumida por este Órgano Jurisdiccional en el presente proceso, siempre se ha mantenido dentro del marco legal, y en respecto estricto y absoluto al Debido Proceso; y, de todas y cada una de las garantías Constitucionales y Procesales establecidas y constituidas a favor tanto de los imputados de autos, como de las partes debidamente identificados en la causa.
Por último ciudadanos Magistrados, solicito formalmente que el presente Informe de Recusación sea admitido conforme a derecho, y declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta en mi contra por la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO, en su condición de víctima en el presente proceso, por ser la madre de la persona que en vida respondiera al nombre de JHONNY ALEXANDER BURRACHIO BARRIOS.
Asimismo, anexo al presente informe copia certificada del acta de inhibición planteada por mi persona en fecha 05/03/2008, relacionada con la presente causa, marcado con letra “A”, así como copias certificadas de los oficios remitidos a la Unidad de registro y Distribución de Documentos consigno en este acto, uno para que el expediente principal fuese remitido a otro Tribunal en funciones de Control y el otro para que el Cuaderno de Incidencia formado fuese distribuido a una de las Salas de la Corte de Apelaciones, marcada con la s letras “B” y “C” por último, le remito copia certificada del acta de juramentación levantada al profesional del derecho FABIAN CHACON, la misma marcada con letra “E”, correspondiente al expediente signado según la nomenclatura llevada por este Tribunal de Control con el N°C-10-444-08…(omisis).”
RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN
La presente recusación es planteada por la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO en su condición de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del abogado WALTER GAVIDIA FLORES, en su carácter de Juez Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 10444-08, nomenclatura de ese despacho, que dispone que se refiere a cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del Juez; la recusante en su escrito no plantea de manera clara, precisa y coherente cuales son los hechos en los cuales presuntamente ha incurrido el Juez recusado, que afecten la imparcialidad, del mismo. Por lo que quienes deciden observan lo siguiente:
Si bien es cierto que el ordinal octavo de la citada norma adjetiva penal, abre un abanico de supuestos, basamentos o elementos fácticos para que opere la recusación, estos deben de alguna manera afectar la imparcialidad del Juez al momento de decidir, y deben estar claramente expresados en el escrito de recusación, es decir, no basta con indicar que existen motivos que podrían afectar la imparcialidad del Juez, es necesario indicar los hechos o elementos por los cuales se encuentra afectada la capacidad para decidir. Esta posición es cónsona con los pronunciamientos emitidos en Sala Plena de Nuestro Máximo Tribunal, pudiéndose citar la sentencia de fecha 25 de julio de 2002, Expediente: 0029-02; la cual señala:
“...La procedencia de esta causal residual ya ha sido objeto de interpretación por parte de la Sala Plena, en sentencia Nº 19, del 26 de junio de 2002, al señalar que:
“...en lo que respecta a la procedencia de la recusación con base en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte la parcialidad del juzgador, se debe señalar que tal supuesto, además de tratarse de un concepto jurídico indeterminado que obliga al recusante a aportar suficientes elementos de hecho que creen en el ánimo del Juez la convicción de la gravedad de tal circunstancia, obliga a que la “causa” fundada en motivos graves deba estar vinculada al asunto principal donde se origina la incidencia, ya que, se debe recordar que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, se refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso...”.
Ratificada por la misma Sala en fecha 19 de marzo de 2003, Expediente: 0051-02, la cual reza:
“La institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues esto iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.
Lo anterior nos lleva a tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.
Requisitos todos éstos que el apelante no satisfizo, haciendo forzoso para quienes deciden declararla sin lugar”.
En cuanto al ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer notar que la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO en su condición de víctima, no sustenta mediante medio probatorio alguno la presente recusación, en relación a “…es hijo de la Ciudadana Diputada y Presidenta de la Asamblea Nacional Dra. CILlA FLORES, así como también tengo conocimiento que el Abogado Defensor de los hoy día Imputados es el profesional del Derecho Dr. FABIAN CHACO N, quien es o fue asesor del Teniente Coronel Ejercito® HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela….”, que alude la recusante, así también se observa que el Juez de Control manifestó en su informe haberse inhibido de la causa donde es víctima la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO, según anexos “…copia certificada del acta de inhibición planteada por mi persona en fecha 05/03/2008, relacionada con la presente causa, marcado con letra “A”, así como copias certificadas de los oficios remitidos a la Unidad de registro y Distribución de Documentos consigno en este acto, uno para que el expediente principal fuese remitido a otro Tribunal en funciones de Control y el otro para que el Cuaderno de Incidencia formado fuese distribuido a una de las Salas de la Corte de Apelaciones, marcada con la s letras “B” y “C” por último, le remito copia certificada del acta de juramentación levantada al profesional del derecho FABIAN CHACON, la misma marcada con letra “E”, correspondiente al expediente signado según la nomenclatura llevada por este Tribunal de Control con el N°C-10-444-08…”, motivo por el cual consideran quienes aquí deciden que por no estar encuadrados los hechos denunciados dentro del supuesto establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO en su condición de víctima, en contra del abogado WALTER GAVIDIA FLORES, en su carácter de Juez Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 10444-08, nomenclatura de ese despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA NUMERO DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la ciudadana CARMEN TIBISAY BARRIOS DE MARRERO en su condición de víctima, en contra del abogado WALTER GAVIDIA FLORES, en su carácter de Juez Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 10444-08, nomenclatura de ese despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese, y diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
OSWALDO REYES CAMACHO
LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
Ponente
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2419-08.
ORC/EJGM/JGR/LA/fl.-