REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 12 de marzo de 2008
197º y 149°

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
EXPEDIENTE N° 2378-2008


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ PADRON, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGE LUIS TORREALBA BRACAMONTE, en contra de la decisión dictada el 1 de febrero de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acordó negar la entrega del vehículo, por cuanto no han variado las circunstancias en relación a la entrega del mimo.

En fecha 10 de marzo de 2008 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2378-2008 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

La decisión recurrida data del 1 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta al folio 13 de la presente solicitud.

El recurso de apelación, planteado por el profesional del derecho FREDDY RODRIGUEZ PADRON, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGE LUIS TORREALBA BRACAMONTE, fue presentado el 15 de febrero de 2008, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende tanto del cómputo inserto al folio 36 de la solicitud, como del acuse de recibo de la boleta de notificación cursante al folio 17 que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y 448 ejusdem.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Control, en fecha 1 de febrero de 2008, donde acordó negar la entrega del vehículo, por cuanto no han variado las circunstancias en relación a la entrega del mimo, por lo que se trata, en consecuencia, de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y así se decide.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, representada por la abogada Georgina Acosta Berroteran, dio contestación al recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano GEORGE LUIS TORREALBA BRACAMONTE, el 3 de abril de 2007, como se desprende a los folios 24 al 28 del presente cuaderno de solicitud.

En tal sentido, se evidencia en el cómputo inserto al folio 36 que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, al tercer (3) día hábil, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ PADRON, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGE LUIS TORREALBA BRACAMONTE, en contra de la decisión dictada el 1 de febrero de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acordó negar la entrega del vehículo, por cuanto no han variado las circunstancias en relación a la entrega del mimo.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano GEORGE LUIS TORREALBA BRACAMONTE, interpuesto por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, representada por la abogada Georgina Acosta Berroteran.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ




DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ




DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA




ABG. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES


EXP. N° 2378-2008 (Aa).-
PPM/nm*