REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de MARZO de 2008
197º y 149º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abg. JEAM CARLO CASTILLO, Fiscal Centésimo Vigésimo Sexto (126º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 13 de Mayo del 2007, el ciudadano: GIL ANTONIO MONTAÑO QUINTERO, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.518.850, compareció ante el ministerio Publico, con el fin de incoar denuncia en contra de funcionarios adscritos a la policía Militar del Área Metropolitana Caracas, hecho ocurrido en el Estadio Brigido Iriarte, ubicado en el Paraíso, cuando se efectuaba un partido de fútbol, cursa al folio.

Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:


1.- ORDEN DE INICIO LA INVESTIGACION, de fecha 20 de Junio de 2007, identificada con el número 01-F126-0059-07 (Nomenclatura interna de la Fiscalia Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas). (Folio 02 y Vto.).

2.- BOLETA DE CITACION, emitida por la fiscalia Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas, en fecha 27-06-2007, dirigida al ciudadano GIL MONTAÑO, quien figura como victima y a la abogada IRENE SOFIA SIBLEZ (Folio 04 y Vto.).

3.- ACTA DE ENTTREVISTA, de fecha 02-08-2007, tomada ante la sede de la Fiscalia Centésima Vigésima Sexta del Área Metropolitana Caracas, al ciudadano: GIL ANTONIO MONTAÑO QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.518.850, (Folio 22 y Vto.).

4.- BOLETA DE CITACION, de fecha 08-08-2007, dirigida a los ciudadanos DAVID URDANETA y EDISON GAMES, emitida por la Fiscalia Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas, a los fines de que los mismos comparecieran a rendir declaración ante ese despacho fiscal (cursante en el folio 24 y 25 de las presentes actuaciones.).

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-10-2007, tomada al ciudadano: EDISON GAMES, titular de la cedula de Identidad Nº V- 07.376.027, por ante la Fiscalia Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas (cursante en el folio 26 y 27 de las presentes actuaciones.).

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-10-2007, tomada al ciudadano: FELIX DAVID URDANETA MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 06.330.084, por ante la Fiscalia Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas (cursante en el folio 28, 29 y 30 de las presentes actuaciones.).

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La representación del Ministerio Público, basa su solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ahora bien revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que la victima no aporto datos que ayuden a la identificación del perpetuador del hecho ilícito manifestando que no logro identificar a ningún sujeto y en el proceso no se obtuvo la identificación de ninguna persona debido a la ineficacia de los elementos probatorios, como también se observa que no cursan en las presentes actuaciones experticia a la cámara fotográfica del ciudadano GIL ANTONIO MONTAÑO, quien cursa como victima y tampoco cursa en autos Reconocimiento Medico Legal realizado a dicho ciudadano el cual nos óbviese permitido determinar el grado de las supuestas lesiones recibidas por la victima y por la falta de todos estos elementos de interés criminalistico, es por lo que atendiendo a un principio de nuestro ordenamiento jurídico penal el cual estable que el hecho le debe pertenecer a una persona (Sujeto Activo) en el cual se ejerce un juicio de reproche que en el presente caso no procede tal juicio porque no hay sujeto activo al que se le atribuya la comisión de un hecho punible, es por lo que se hace imposible demostrar la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en le articulo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, sin ningún otro elemento de convicción, solo el dicho de la victima. Es por ello que este Juzgado de Control acuerda que lo pertinente en el presente caso, es declarar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FUNICONARIOS DE LA POLICIA MILITAR, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no podérseles atribuir el hecho objeto del proceso. ASI SE DECIDE.