REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de MARZO de 2008
197º y 149º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. JANE FERNANDEZ DE GUEVARA, Fiscal Centésima Décima Quinta (15º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en fecha 06-01-2008, en virtud de la Denuncia Interpuesta por el ciudadano WALTER PEREIRA ESPEJO, por ante la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto que le dicen Franklin ya que el día de ayer en horas de la noche, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojo del vehiculo tipo moto, marca AVA, modelo JAGUAR 150, año 2006, color negro, placas MBS307, serial LZL15PA156HD64928, valorado en 4.000.000 de bolivares… Es todo”.

Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:


1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de Enero de 2006, formulada por el ciudadano: WALTER PEREIRA ESPEJO, ante la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 01 y Vto.).

2.- INICIO DE LA INVESTIGACION, por parte de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas en fecha 16-01-2008 (Folio 04 y Vto.).

3.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06-01-2008, realizada por el funcionario Detective ELVIA BLANCO, adscrito a la sub delegación el Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (Folio 05 y Vto.).

4.- INSPECCION TECNICA, de fecha 06-01-2008, realizada por los funcionarios Detective APARICIO HECTOR Y WILFREDO CAMACHO, adscritos a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 07 y Vto.).

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-01-2008, realizada por el funcionario OSWALDO FERNANDEZ, adscrito a la Division de Investigación Contra Robos de Vehiculos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 09 y Vto.).

6.- EXPERTICIA DE VEHICULO, de fecha 14-01-2008, practicada por lo expertos CRISTIAN OLMEDILLO Y JESUS IGLESIAS, adscritos al Departamento de Experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 15 y Vto.).

7.- OFICIO Nº FMP-15-AMC -190-08, de fecha 29-01-2008 emitido por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Área Metropolitana Caracas, dirigido a la Division Contra el Robo de Vehiculos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 16 y Vto.).


CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La representación del Ministerio Público, basa su solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ahora bien revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que no existen testimonios que sustenten el dicho de la presunta victima, así mismo aunado a esto se evidencia que la victima no aporto datos que ayuden a la identificación del perpetuador del hecho ilícito y en el proceso no se obtuvo la identificación del sujeto debido a la ineficacia de los elementos probatorios es por lo que atendiendo a un principio de nuestro ordenamiento jurídico penal el cual estable que el hecho le debe pertenecer a una persona (Sujeto Activo) en el cual se ejerce un juicio de reproche que en el presente caso no procede tal juicio porque no hay sujeto activo al que se le atribuya la comisión de un hecho punible, es por lo que se hace imposible demostrar la presunta comisión del hecho punible como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en le articulo 05 de la Ley Sobre y robo de Vehiculo Automotor, vigente para el momento de los hechos, sin ningún otro elemento de convicción, solo el dicho de la victima. Es por ello que este Juzgado de Control acuerda que lo pertinente en el presente caso, es declarar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: FRANKLIN, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no podérseles atribuir el hecho objeto del proceso. ASI SE DECIDE.