Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 18/01/89, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-18.445.134, profesión u oficio estudiante, hijo de Migdaly Urbano (v) y Luís Torres (v), residenciado en Barrio San José, Parte Alta, Casa S/N Caracas, en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Noviembre del año 2006.

En fecha 15-11-06 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 101-06, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y al Defensor Público.

Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 20/06/2006 le impuso de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control de esa misma jurisdicción al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año para ser cumplidas de manera simultanea, todo de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal observa.

En fecha 30/11/2006 se acordó fijar Audiencia para Imponer al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA del Inicio de la Ejecución de las medias de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año para ser cumplidas de manera simultaneas, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 12/02/2007 se realizo Audiencia para Iniciar la Ejecución de las Medidas, mediante el cual se acordó que el mismo debería cumplir con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año de manera simultanea, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 07/12/2007 se acordó fijar Audiencia de Posible Cesación de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 05-03-2008 se realizo Audiencia de Posible Cesación de la Medida, mediante la cual se le acordó decretar el Cese de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo dio cabal cumplimiento a las medidas.

Esta Juzgadora considera que se han cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral del Adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, la cual es, entre otras cosas, la regeneración del Joven Adulto con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que este ha dado cabal cumplimiento a las medidas por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fueron impuestas por el lapso de un (01) año, al Joven IIDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con las medidas por el tiempo que le fue acordada, superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven ante mencionado y su remisión a la oficina de archivos Judiciales, Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.