REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000047
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ BASTARDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA; VASIN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RAVAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 25 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano Antonio José Bastardo, identificado en autos asistido por el procurador del trabajo JAVIER MENDOZA, inscrito en el inpreabogado I.P.S.A. N° 107.231 y por la parte demandada compareció el abogado MIGUEL RAVAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.760 actuando en su carácter de apoderado judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por los conceptos de prestaciones sociales y demás pasivos laborales al tiempo real de servicio, logran fijar el monto transaccional por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), que el demandante manifiesta haber recibido mediante cheque N° 62023684 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0682-46-8682002795; de la entidad financiera Banco Mercantil , de fecha interviniendo en este acto la parte actora debidamente asistido y declara su aceptación de la cantidad fijada y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, por cuanto recibió la totalidad del monto acordado se ordene el archivo definitivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.