REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000009
Visto el escrito presentado de fecha 12/03/2008, por el ciudadano JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.025.111, asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil CANNAVO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 24/08/2004, bajo el N° 62, tomo A-09, tercer trimestre de 2004, representada por la abogada en ejercicio STEFANIA CANNAVÓ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.415 mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción en la cual se le hizo entrega al ciudadano JOSE SANCHEZ la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES con cuarenta y seis (Bs. F. 13.707,46) mediante cheque identificado con el N° 63487816 de fecha 11/03/2008 de la entidad financiera Banco Mercantil, como pago de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales por el servicio personal como Asistente de Maquinas y por un tiempo de 1 año, 10 meses y 9 días de acuerdo a lo expuesto en el escrito transaccional, quien recibió conforme no quedando a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito correspondiente; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 3 parágrafo único ya que es Ley entre las partes, asimismo no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento.
LA JUEZA.


Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO.

Abg. SERGIO SANCHEZ D