REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, cinco (05) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000188
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS HERNANDEZ CARDOZO
ABOGADO ASISTENTE E LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: SERVI RUEDAS SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OLIMPIA SULBARÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 05 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de Prestaciones sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano HECTOR LUIS HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado JAVIER MENDOZA, I.P.S.A. N° 107.231 y, por la parte demandada SERVI RUEDAS SANCHEZ, se hizo presente el ciudadano LUIS CARLOS SANCHEZ, representante legal debidamente asistido por la abogada en ejercicio OLIMPIA SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.602; en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que, luego de haberse analizado amplia y suficientemente los aspectos controvertidos y realizar los ajustes respectivos de acuerdo a los argumentos aquí planteados; la cual fue detenidamente analizada por las partes; llegando al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada acepta hacer el pago acordado de mutuo acuerdo por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), el cual corresponde por los conceptos reclamados en el libelo; la parte demandada esta en disposición de pagar la totalidad de la cantidad antes señalada para el día Jueves 06/03/2008 en dinero efectivo y de circulación legal; seguidamente interviene la parte actora debidamente asistido por el profesional del derecho arriba mencionado, a los fines de declarar su conformidad con el ofrecimiento realizado y manifiesta su aceptación con la misma ya que se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley que rige la materia; asimismo manifiesta que con la aceptación y recibo para el día de mañana de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto discriminados en el libelo por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, se ordene el archivo del presente expediente una vez constatado el cumplimiento total y definitivo al mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza


Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D