REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Cinco (05) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000009
PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ VELIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: L.V.G . CONSORCIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA MUJICA y FELIX CASANOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy cinco (05) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte actora ciudadano Omar José Veliz, identificado en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar; de igual manera se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandada Consorcio L.V.G a través de los abogados Félix Casanova y Fabiola Mújica inscritos en el inpreabogado bajo el N° 47.135 y 77.926 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M

El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D