REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, siete (07) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000140
PARTE ACTORA: JOAN MANUEL SANCHEZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDY ROJAS FARIAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO y JOAN MANUEL SANCHEZ SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 07 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada ALCALDÍA DE MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO se hizo presente el ciudadano Sindico Procurador Municipal de la mencionada Alcaldía abogado ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el inpreabogado N° 41.989, actuando en su carácter que consta de Resolución N° 016-2005 de fecha 19 de septiembre de 2005, y publicado en la Gaceta Municipal edición Extraordinaria N° 279 la cual cursa en autos, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia seguidamente las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, y de acuerdo a los alegatos expuestos la representación de la parte demandada y demandante, manifiestan que a fin de dar por terminado el proceso, referente a la pretensión de la parte actora relativa a su reclamación que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo ha incoado en contra de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco y de mutuo acuerdo establecen la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) para dar por finiquitado esta reclamación dado que no es trabajador de la alcaldía sino que el reclamante es integrante de la cooperativa el Mayar la cual se contrato sus servicios por parte de la alcaldía, debiéndose a tal efecto el pago arriba señalado siendo efectivo la totalidad del mismo para el día de hoy mediante cheque N° 84000750 girado contra la cuenta corriente N° 0425-0059-34-0200002117 de la entidad MI CASA a nombre de su beneficiario quien lo recibe conforme el apoderado judicial del demandante presente en esta sesión. En este acto interviene la representación de la parte actora y de acuerdo a las facultades conferidas en instrumento poder declara su conformidad y aceptación de la cantidad recibida y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto prestaciones sociales, y de acuerdo a la reclamación intentada en su libelo, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, por cuanto se dio cumplimiento total al pago se ordene el archivo definitivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda en este acto la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza


Carolina Chakian M.


El Secretario

Sergio Sánchez Duque