REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Siete (07) de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000226
PARTE ACTORA: CESAR EDGAR SÚAREZ VILLEGAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: BARIHELADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELUZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Marzo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte demandada ciudadana ELUZ RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.851, actuando en su carácter de apoderada judicial; asimismo se deja constancia la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial; en tal sentido este Tribunal considera desistido el procedimiento, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Finalmente la apoderada judicial de la parte demandada presente en esta sesión solicita al Tribunal copia certificada de la totalidad del expediente, la cual en este mismo acto se acuerda de conformidad, en consecuencia expídase las misma por la unidad de Alguacilazco. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.



El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.