REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Once (11) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000112
PARTE ACTORA: ANGEL FELICIANO GIL MEDINA, JONATHAN GIL GONZALEZ, RAMON GUSTAVO GUEVARA GIL, MANUEL DE JESUS LICETT y PATRICIO JOSE VALDIVIEZO COVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA , abogado en ejercicio inscrita en el i.ps.a. bajo el Nro. 9452, representación que consta al folio 07 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: ALFREDO LUIGGI GATTO ACOSTA, ROGA C.A y URBANIZADORA VILLA TOARMINA C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Por ROGA; C:A y ALFREDO LUIGGI GATTO: EGLYS TENORIO, i.p.s.a. Nro. 49.508, Y por URBANIZADORA VILLA TOARMINA C.A, VINCENZINA CASERTA, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nº 36.964
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Once (11) de Marzo del 2008, siendo las 09:00 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado los ciudadanos: ANGEL FELICIANO GIL MEDINA, JONATHAN GIL GONZALEZ, RAMON GUSTAVO GUEVARA GIL, MANUEL DE JESUS LICETT y PATRICIO JOSE VALDIVIEZO COVA,, contra ALFREDO LUIGGI GATTO ACOSTA, ROGA C.A y URBANIZADORA VILLA TOARMINA C.A,,se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA , abogado en ejercicio inscrita en el i.ps.a. bajo el Nro. 9452, representación que consta al folio 07 del presente expediente y por la parte demandadas ROGA; C:A y ALFREDO LUIGGI GATTO hizo acto de presencia su apoderado judicial EGLYS TENORIO, i.p.s.a. Nro. 49.508, Y por URBANIZADORA VILLA TOARMINA C.A, compareció su apoderada judicial VINCENZINA CASERTA, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nº 36.964. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada URBANIZADORA VILLA TOARMINA C.A cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00) o Bs. F 20.000,00 de los cuales DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o su equivalentes en bolívares fuertes, para cancelar los costas , costos procesales y honorarios profesionales así mismo la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) o su equivalentes en bolivares fuertes Bs. F. 18.000,00 por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, botas y bragas, y demás conceptos demandados los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: Para ANGEL FELICIANO GIL : La cantidad de Bs. F. 6.500,00, JONATHAN GIL : Bs. F. 3.250,00, MANUEL LICETT: Bs. F. 3.250,00, RAMON GUSTAVO GUEVARA : Bs. 1.500 y para PATRICIO VALDIVIEZO: Bs. 3.500,00, las referidas cantidades serán pagadas en un 50% el día 14 de Marzo del 2008 y la cantidad total de Bs. 2.000,00 por honorarios, así mismo el otro 50% de las cantidades ofrecidas por prestaciones será pagado el día 04 de Abril del presente año, en este mismo orden de ideas la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria