REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: RP31-L-2007-0031
PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL MONTES y FRANCISCO LUIS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.606.606 Y 3.338.287
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ELBAN MILLAN, abogado en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro. 21.830, respectivamente, representación que consta al folio 05 del presente expediente
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CASANOVA SANTULIO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135, representación que consta en poder que riela al folio 28 del presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES, INTERESES DE MORA E INDEXACION


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veintiocho (28) de Marzo del 2008, siendo las 09:00 a. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE INTERESES DE MORA tiene incoado las ciudadanos: LUIS MIGUEL MONTES y FRANCISCO LUIS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.606.606 Y 3.338.287 contra la empresa : ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos LUIS MIGUEL MONTES y FRANCISCO LUIS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.606.606 y 3.338.287 y sus apoderados judiciales ELBAN MILLAN, y CARLOS LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo los Nro. 21.830 Y 105.237, representación que consta al folio 05 del presente expediente y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, hizo acto de presencia su apoderado FELIX CASANOVA SANTULIO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135, representación que consta en poder que riela al folio 28 del presente expediente y VICTORIA BELLO, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.sa. Nro 107.033, en su carácter de Adjunta al Sindico Procurador Municipal según nombramiento que riela a las actas procesales.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de dar por terminado el presente proceso, la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 7.674,40) el cual será cancelado de la siguiente manera : Un 50% el día Quince de Abril del 2008 y el otro 50% el día 30 de Abril del 2008 por los conceptos demandados diferencias de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación.- La parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que les unió con la demandada, y solicitan la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZ,

ABG. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA.

ABG. ZORAIDA LEMUS.