REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
ASUNTO: RH32-L-2007-000003
DEMANDANTE: CARMEN LUISA DUCALLIN RAMOS, WILMER JOSE GOMEZ Y ALEJANDRO JOSE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.126.210, 15.360992 y 14.126210 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, y JORGE JUAN BADARACCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 68.605 y 39.780, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 26-09-2005, anotado bajo el N°. 02, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual riela a los folios 15 y 16 de las actas procesales.
DEMANDADA: S.M. GARDEN PLAST HIERRO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, el 14 de Marzo de 1995, bajo el No. 51 Tomo A-35, de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES: ALFREDO RAMOS D, ALFREDO RAMOS T., EDWAR ALEXANDER LUCENA MARIGEN BRAZON y CARLOS JIMENEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 13.461, 91.429, 91.431, 914230 Y 106.576 respectivamente, según poder otorgado Apud acta, de fecha 09/10/2006, el cual consta al folio 24 y su vuelto.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, martes (25) de marzo del 2008, siendo las 09:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado los ciudadanos CARMEN LUISA DUCALLIN, WILMER JOSE JIMENEZ y ALEJANDRO JOSE ZAPATA, en contra de la Sociedad Mercantil, GARDEN PLAST HIERRO, CA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abogada ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abogado SERGIO SÁNCHEZ y el Alguacil ELEAZAR BARRIOS.
Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, los ciudadanos CARMEN LUISA DUCALLIN, WILMER JOSE JIMENEZ y ALEJANDRO JOSE ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 14.126.210, 15.360.992 y 14.126.210, respectivamente, y su apoderado judicial el abogado en ejercicio, JORGE JUAN BADARACCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780. Así mismo, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado, EDWARD LUCENA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.431.
Antes de la apertura de la audiencia de juicio la juez insta a las parte a la conciliación como medio alterno de solución de conflicto, y una vez oídas las exposiciones de las partes, ambas partes de común acuerdo conjuntamente con la juez y haciéndose reciprocas concesiones, chequeando los montos correspondiente convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le corresponden a cada uno de los actores o que pudieren corresponderle en virtud de la relación de trabajo que existió con la demandada, acordándose la suma para cada uno de la siguiente manera:
1-CARMEN LUISA DUCALLIN RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.126.210, la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO (Bs.3.166,38), mediante cheque de Banco Mercantil No. 92273176.
2-WILMER JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.360992, CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.882,87), mediante cheque de Banco Mercantil No. 25273178.
3-ALEJANDRO JOSE ZAPATA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.126210, CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.587,00). mediante cheque de Banco Mercantil No. 43273177.
Para conciliar el presente conflicto, los actores y su representación judicial, quienes hicieron dicha propuesta la cual fue aceptada por la parte demandada, una vez realizados los cálculos con sus respectivas deducciones los cuales arrojaron los montos supraindicados y que serán cancelados en este acto, haciendo la parte demanda la entrega a los actores de cada uno de los cheques antes señalados.
En este estado los actores manifiestan conjuntamente con sus representantes judiciales que con las cantidades antes señaladas y convenidas mediante la presente acta, nada tienen que reclamar por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral en cada uno de los casos en sus respectivos períodos. Asimismo, las partes le solicitan al Tribunal el cierre del expediente y su archivo definitivo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia, estableciéndose un monto total por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 12.636,25). A la presente CONCILIACION LABORAL, este tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; se declara concluida la audiencia, se elabora la presente acta la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ D.