REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de marzo de 2008
197° y 149°
Asunto principal: N° AP21-L-2005-002575
Asunto N° AH22-X-2008-000007
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión de la abogada María Isabel Soto, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por el ciudadano José Gregorio Bueno Ramírez contra Soproenquin S.R.L., de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
Único
Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 234 de la pieza principal del expediente signado con el N° AP21-L-2005-002575, en fecha 28 de febrero de 2008, la Jueza Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente
“…declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio (…) Toda vez que cursa por ante el tribunal a mi cargo, expediente signado con el N° AP21-L-205-002575, en el cual se Dictó Sentencia, del juicio incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BUENO RAMIREZ, en contra de la sociedad Mercantil SOPROENQUIN S.R.L (…) para garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
De lo expuesto, quien decide observa:
La mencionada Jueza, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 5 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por haber (…) manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (…) antes de la sentencia correspondiente”.
Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos el dicho de la Jueza inhibida, que nos merece fe pública, pues se trata de una funcionaria actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, y de documentos públicos no impugnados. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.
Dispositivo
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por la abogada María Isabel Soto, Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece. Segundo: Diríjase oficio a la Juez inhibida remitiéndole el presente cuaderno de inhibición y el expediente del asunto AP21-L-2005-002575.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
Ingrid Gutiérrez de Querales
Juez Titular
Adriana Bigott
La Secretaria
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Adriana Bigott
La Secretaria
IGQ/mga.
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