REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003180
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por el ciudadano JUAN DE JESÚS GUDIÑO contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraba presente la apoderada judicial de la accionada, abogada Norma Bologna, inscrita en el IPSA bajo el n° 104.923. Se deja constancia de la incomparecencia del demandante, por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-TRV280, Serial 735861, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Enrique Arvelaiz, titular de la cédula de identidad n° 9.413.620. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPTRA consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, el demandante no compareció al acto ni por sí ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, se entiende desistida la acción y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA la acción incoada por el ciudadano JUAN DE JESÚS GUDIÑO contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ambas partes identificadas en los autos, conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No hay condenatoria en costas al demandante por cuanto adujo devengar un salario inferior a los tres mínimos a que se refiere el art. 64 LOPT y en atención al criterio de la Sala Constitucional establecido en sentencia nº 172 del 26 de abril de 2004. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y, 4°) Declarado el desistimiento correspondiente, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
Apoderada judicial de la accionada,
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La Secretaria,
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RAMAULYS ALVARADO
CJPA /afmq.-
AP21-L-2007-003180
1 pieza.-
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