REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005850
PARTE ACTORA: JACKELINE COROMOTO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO
PARTE DEMANDADA: MUEBLES ABELDO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD GONZALEZ GUERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de marzo de 2008, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JACKELINE COROMOTO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 14.006.704, debidamente representada por la abogada AURISTELA MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.965, en su condición de Procuradora de Trabajadores, y el abogado RONALD GONZALEZ GUERRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.777, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada MUEBLES ABELDO C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (B. F. 1.873,00), pago que se realizará a través de cheque a nombre de la trabajadora JACKELINE COROMOTO MEDINA, el cual se realizará por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha JUEVES 06 DE MARZO DE 2008 A LAS 10:00 A. M., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. CARLOS MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|