REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000433
PARTE ACTORA: EDWIN ALBERTO CORREA HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLARA YAMISAY SIFONTES
PARTE DEMANDADA: COLSULTORES E INGENIERO CONSEIN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES HERNANDO CARRASQUERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 5 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EDWIN ALBERTO CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 14.322.544, debidamente asistido por la abogada CLARA YAMISAY SIFIONTES, inscrita en el IPSA bajo el No. 43.670 y el abogado ANDRES HERNADO CARRASQUERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.070, quien consigna instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada COLSULTORES E INGENIERO CONSEIN C. A., constante de 4 folios útiles, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (B. F. 3.000,00), pago que se realiza a través de cheque a nombre del trabajador EDWIN ALBERTO CORREA HERRERA, el cual se realizará por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha MIERCOLES 12 DE MARZO DE 2008 A LAS 10:00 A. M., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA