N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005470
PARTE ACTORA: VILMA PALACIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDA: GLADYS DE ACEVEDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 17 de marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana VILMA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.081.527, debidamente representada por el abogado ANTONIO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 123.640, Procurador de Trabajadores, y la ciudadana GLADYS LEJTER DE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro.- 1.860.452, debidamente asistida por el abogado EDDY MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 129.204, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la parte demandada, debidamente asistida y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. F. 400,00; cantidad que se cancela en este acto en dinero efectivo, y que satisface todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Aceptamos en este acto la cantidad ofrecida por la parte demandada, y manifestamos que nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada.
La Juez
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