N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000333
PARTE ACTORA: MARBELIS HAILEN VELIS ACOSTA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ARMONIA (PREESCOLAR ASISTEBNCIAL ARMONIA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 25 de marzo de 2008, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARBELIS HAILEN VELIS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.952.744, debidamente representada por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 49.596, y la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 87. 637, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4. 493,52); cantidad esta que será cancelada en cuatro cuotas, de Bs. F. 1.123,38 cada una; la primera ha ser cancelada el día miércoles, treinta (30) de abril; la segunda el día viernes treinta (30) de mayo; la tercera el día lunes, treinta (30) de junio; y la cuarta y última el día miércoles, treinta de julio de 2008, en la sede de los Tribunales Laborales; la cual comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Aceptamos el ofrecimiento que en este acto presenta la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos; y con el pago de la última cuota nada quedaría a deber la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
LUISA ROSALES
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