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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  diecisiete (17) de Marzo de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000754
 PARTE ACTORA: JANNETTE MARICHAL JEREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITA MORALES, MARCOS VILERA
 PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KLINOS, C. A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FERNANDO LAREZ RODRIGUEZ
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 Hoy, diecisiete (17) de Marzo de  dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARCOS ANTONIO VILERA ORDOÑEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.284, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y  ANDRES FERNANDO LAREZ RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No., 92.558,  en su carácter de apoderado judicial de la empresa, la  parte demandada  presento instrumento poder original constante de dieciseis (16) folios, previa certificación y consigna copia simple, se  anexa  al expediente, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma.  El apoderado judicial de la parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por CALIFICACIÓN DE DESPIDO  y en consiguiente me reservo para interponer una nueva demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales en la etapa procesal correspondiente y por su parte la representante judicial de las accionada, acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) de Marzo de 2.008. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
 El Juez
 
 
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 
 Los Presentes
 La Secretaria
 
 
 Abog. Raybeth Parra
 
 
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