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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 
 
 SENTENCIA
 
 
 
 
 
 ACTA
 
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000082
 PARTE ACTORAS : MAYE ACEVEDO, Y  ORTELANO NIETO REDDY JOSE C.I. NROS. 13.968.748 Y 10.806.512
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS AURA M. GARCIA MEDRANDA Y ELICEO REINALDO OLIVIER I.P.S.A. NROS. 71.635 Y 95.815 RESPECTIVAMENTE.
 PARTE DEMANDADA:  OPERADORA LOGISTICA CARACAS, C.A,
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CANELLINA DED ANDRADE MADRIZ I.P.S.A. NRO. 77.607
 MOTIVO:
 
 En el día hábil de hoy, 14 de Marzo  de 2008, siendo las 2: 05  AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la  Prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MAYE ACEVEDO, Y   ORTELANO NIETO REDDY JOSE C.I. NROS. 13.968.748 Y 10.806.512  sus apoderados judicial ABOGADOS AURA M. GARCIA MEDRANDA Y ELICEO REINALDO OLIVIER I.P.S.A. NROS. 71.635 Y 95.815 RESPECTIVAMENTE.; por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada OPERADORA LOGISTICA CARACAS, C.A, representada por la ABOG. CANELLINA DED ANDRADE MADRIZ I.P.S.A. NRO. 77.607, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  esto es: “En este estado la parte demandada conviene en reenganchar a los  trabajadores   MAYE ACEVEDO, Y   ORTELANO NIETO REDDY JOSE,  a su puesto de trabajo ocupando el cargo de Supervisora de Venta  en el caso de la primera, y en el caso de la segunda también  al cargo de Supervisor de Venta que venían  desempeñando hasta la fecha del  despido, y que los l trabajadores  se reintegren  a su sitio de trabajo el día 17 de marzo   de 2007, a las 8:00   de la mañana y asimismo conviene el demandado en cancelar íntegramente los salarios caídos a partir de la notificación de la demanda desde el 16/01/08  hasta el 15/03/08 en el caso de la Trabajadora  MAYE ACEVEDO y en el caso de el trabajador ORTELANO NIETO REDDY JOSE desde 01/01/08 hasta el 15/03/08 sobre la base del salario básico mensual   de ambos  Bs.725,oo y el concepto por bono de alimentación de ambos correspondiente a los meses de enero y febrero de 2.008, lo que arroja la cantidad de QUNIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( Bs. 575,oo) para cada uno de los trabajadores, los cuales serán cancelados mediante cheques ; en el caso de MAYE ACEVEDO ,numero de cheque 48003817 del Banco Mercantil  por la suman de 1.459,30 Bs de fecha 12/03/08; cheque por concepto de bono alimenticio del Banco Mercantil numero 92003818 por Bs. 575,oo de fecha 12/03/08; En el caso de . ORTELANO NIETO REDDY JOSE; por concepto de salarios caídos desde el 01/01/08 hasta el 15/03/08   cheque 08003815 del Banco Mercantil por la suma de Bs. 1.841,80 de fecha 12/03/08; y cheque numero 04003816 del Banco Mercantil por la suma de Bs. 575,oo de fecha 12/03/08 por concepto de bono alimenticio Las partes  actoras   aceptan  los términos antes señalados por el demandado sin tener más nada que reclamar al respecto referente a la calificación de despido. En consecuencia ambas partes, solicitamos  a este Juzgado homologue el presente acuerdo dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Es todo.” Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.  . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 El Juez
 
 La Secretaria
 ARELIS JIMENEZ
 
 Abog.  ANABELLA FERNANDEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 PARTE ACTORAS                                              APODERADOS PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
 
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