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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Decimo Quinto 15° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veintiseis (26) de Marzo de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001172
 PARTE ACTORA: JORGE ELIECER ARENAS VILLASMIL.
 APODERADOS   DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GABALDON, LAURA PAEZ PARTES DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO CONTINENTAL, HR, C.A
 APODERADOS DE LAS PARTE DEMANDADA: MILAGROS GUAREPE, LUSBY FREITES.
 MOTIVO:   PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día hábil de hoy, Veintiseis (26) de Marzo de 2008, siendo las 3:30 p.m, comparecen voluntariamente los ciudadanos MIGUEL GABALDON inpreabogado N° 4.842 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, LUSBY FREITES inpreabogado N°. 36.093 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada , dandose inicio a la audiencia. La representación judicial de la parte demandada ESTACION DE SERVICIO CONTINENTAL, HR,C.A hace entrega en este acto a la parte actora un pago por la cantidad total de CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS(BS.F 40.741,80) mediante un cheque de gerencia no endosable girado en contra del Banco Plaza identificado con el N° 00466785. A continuación la parte actora expone que  recibe conforme el pago  realizado por la parte demandada . Cumpliendose integramente de esta manera la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de Junio de 2007 la cual fue confirmada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas de fecha 27 de septiembre de Dos mil siete (2007) La parte demandada consignan una (1) copia simple del respectivo cheque. Este Tribunal ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que consten en autos la cancelacion de los honorarios profesionales de los expertos contables designados en presente asunto, los cuales deberan ser cancelados por la parte demandada.
 
 El Juez
 El Secretario
 Abog. Eduardo Nuñez
 Antonio Boccia
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
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