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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-000660
 PARTE ACTORA:ANA IRIS BARRETO PÉREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
 PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BRASA ALIVALAXIA, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUDYS PIÑANGO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 14 de Marzo de 2008, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANA IRIS BARRETO PÉREZ,  identificada con la cedula de identidad N° 13.213.910, en su carácter de parte actora representada por el abogado JESUS NAPOLEON AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.262 y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado RUDYS PIÑANGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.869, representación que se desprende de instrumento poder que presenta a effectum vivendi constante de tres folios útiles y el cual se ordena agregar a los autos, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 3.800,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la misma.  SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el  ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a  la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia  de  las utilidades y el bono vacacional  en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente  procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheque del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta N° 0102-0225-62-0000044574, cheque N° S-91 30003676, a nombre del demandante de fecha 10/03/2008 por ante este Tribunal. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional".  Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente
 
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
 
 Abog. Diraima Virguez
 
 
 
 
 Actor y Apoderado judicial			Apoderado Judicial de la demandada
 
 
 
 
 
 
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