REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005855
PARTE ACTORA:JESUS ENRIQUE MARTINEZ PEREZ y BEXZABETH DEL CARMEN CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RODRIGUEZ, IRIS SALAYA y PEDRO RODRIGUEZ, IRIS SALAYA
PARTE DEMANDADA: EURO IMPACTO VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CHINEA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho, siendo las 03:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora los ciudadanos BEXZABETH CARVAJAL Y JESUS MATINEZ identificados con las cedulas de identidad N° 8.941.382 y 12.051.292, respectivamente, representados por los abogados IRIS SALAYA Y PEDRO RODRIGUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 79.312 y 19.748, respectivamente, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JOSE CHINEA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.258. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a cada uno de los demandantes como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.500,00) cada uno. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheques del Banco Mercantil, girado contra la cuenta N° 01050017601017493545, cheques Nos 84397936 y 44397937, ambos de fecha 09/03/2008 por la suma de 1500,00 cada uno a nombre de cada uno de los demandantes por ante este Tribunal. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente. Asi mismo este Tribunal hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Diraima Virguez
demandantes y apoderados judiciales Apoderado judicial de la demandada
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