REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001092
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 17 de marzo de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JULIO TUCTO asistido debidamente por la abogado ANA VELIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.125, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS URANGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BELLE VUE, C.A inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.022, mediante el cual, la accionada cancela la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 20.000,00) en cheque de gerencia signado con el Nro 87402401, girado contra el BANCO BANESCO, Banco Universal y a favor del trabajador, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Diraima Virguez
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