REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
AP51-S-2008-004022
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-004022, nomenclatura de este Circuito Judicial.- Visto el escrito contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente, y por el Defensor Público Noveno (09°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Área Metropolitana de Caracas, a favor de la niña (...), y la adolescente (...), de once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES GAMARRA
AP51-S-2008-004022
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