| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
 Caracas, 11 de Marzo de 2008
 197º y 149º
 ASUNTO: AP51-V-2008-002314
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el cómputo que antecede realizado por la ciudadana secretaria de esta Sala de Juicio e igualmente vencido como se encuentra el lapso para la corrección de la demanda de Divorcio Contencioso signado bajo el Nº AP51-V-2008-002314, presentado por el abogado WILLIAM MAURICIO PRADO SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.273, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YETSY LISSETTE PEREZ NAUSCHL,  venezolana, mayor de edad y  titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.318, incoada contra el ciudadano FLAVIO MUZIO GIOIA ZARRAGA, venezolano, mayor de edad y  titular de la cédula de identidad Nº V- 10.117.355;  por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto el presente juicio se encuentra enmarcado en el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, establecido en la sección segunda de la referida ley, y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron, en el lapso correspondiente, según auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2008,. Es por lo que, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA  SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, aplicando la supletoriedad prevista en el artículo antes mencionado y, por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar INADMISIBLE  la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena el cierre y archivo del expediente.-
 EL JUEZ
 
 Abg. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 KATTY SOLORZANO
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-002314
 
 |