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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Jueza Unipersonal  VIII
 Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho
 197º y 149º
 
 ASUNTO : AP51-V-2006-022382
 
 Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto , vista la diligencia que antecede, y en atención al contenido de la misma, esta Sala de Juicio acuerda de conformidad, en tal sentido se ordena la corrección de la sentencia dictada por este despacho judicial en fecha 18/02/2008, por cuanto adolece de un error material, en el nombre del progenitor de la niña XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, en tal sentido donde dice “En los datos de identificación de su progenitor: Gilberto Gómez Berrio” debe decir “En los datos de identificación de su progenitor: Wilberto Gómez Berrio”, que es lo correcto, en tal sentido téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en la fecha antes mencionada. En consecuencia, a los fines de hacer del conocimiento a las autoridades civiles competentes, se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto y remitirlo a las mismas. Líbrese oficios. Cúmplase.-
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. María Gabriela Olavarría
 
 Abg. Emely VIllamizar
 
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