REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal VIII
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2006-022382
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto , vista la diligencia que antecede, y en atención al contenido de la misma, esta Sala de Juicio acuerda de conformidad, en tal sentido se ordena la corrección de la sentencia dictada por este despacho judicial en fecha 18/02/2008, por cuanto adolece de un error material, en el nombre del progenitor de la niña XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, en tal sentido donde dice “En los datos de identificación de su progenitor: Gilberto Gómez Berrio” debe decir “En los datos de identificación de su progenitor: Wilberto Gómez Berrio”, que es lo correcto, en tal sentido téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en la fecha antes mencionada. En consecuencia, a los fines de hacer del conocimiento a las autoridades civiles competentes, se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto y remitirlo a las mismas. Líbrese oficios. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. María Gabriela Olavarría
Abg. Emely VIllamizar
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