REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL VIII
197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-002949
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
Partes: LUIS ENRIQUE CALVO ASUAJE y JENIFFER MARGARITA RODRIGUEZ LOMBANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.-18.676.001 y V-16.671.887, respectivamente.-
Niños: ZZZZZ ZZZ ZZZ ZZZZ, ZZZZ ZZZZ, y ZZZZZ ZZZZ, de cuatro (04), dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente.

Por recibido en la URDD en fecha 25/02/2008 el escrito de convenio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, Defensora de Niño, Niña y Adolescentes Nº 075, del Municipio Libertador. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-002949, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CALVO ASUAJE y JENIFFER MARGARITA RODRIGUEZ LOMBANA, antes identificados, a favor de sus hijos las niñas MARIA DE LOS ANGELES y LUISANA CARIDAD, y el niño LUIS ENRIQUE, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR

MGO/EV/Gustavo.-