REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-011606.
Visto el escrito libelar presentado en fecha 25 de junio de 2007, por la ciudadana ANA MARIA CARDOZO, venezolana, mayo de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.776.372, actuando en nombre y representación de sus hijas XXXXX y XXXXXXXXXXO, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada LUZ MARINA GUERRERO CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.275; mediante el cual solicita autorización judicial para vender los siguientes inmuebles: 1.) Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 11, ubicado en el piso 1° del edificio denominado Residencias El Dragón, situado en la avenida Ávila de la Urbanización La Florida, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal; 2.) Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 21, ubicado en el piso 2°, del edificio denominado Residencias El Dragón, situado en la avenida Ávila de la Urbanización La Florida, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal; 3.) Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 22, ubicado en el piso 2, del edificio denominado Residencias El Dragón, situado en la avenida Ávila de la Urbanización La Florida, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal; 4.) Un apartamento Pent-House, del edificio denominado Residencias La Florida, situado en la avenida Juan Bernardo Arismendi, antes Ávila de la urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal; y 5.) Los derechos de propiedad sobre el apartamento destinado a vivienda distinguido con el número noventa y dos (92), situado en la novena (9na) planta del edificio EDEN PARK, situado entre las Urbanizaciones La Campiña y Las Delicias, en la avenida Cartagena, Sector denominado Sabana Grande, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Por auto dictado en fecha 02 de junio de 2007 (f. 191), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial; igualmente, se acordó oír la opinión de las adolescentes de autos.
En fecha 04 de julio de 2007 (f. 196), fue notificada la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2007, la Dra. MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, solicitó al Tribunal que se instara a la solicitante ciudadana ANA MARIA CARDOZO, para que indicara específicamente la autorización judicial que requiere, por cuanto la misma debe ser especial para cada caso y para cada bien mueble y/o inmueble por separado; lo cual fue acordado mediante auto cursante al folio 204 del presente asunto.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2008, por la abogado MIRIAN PRADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana ANA MARIA CARDOZO, consignó ocho (8) carpetas de manilas, contentivas de facturas, recibos, planillas, comprobantes de bancos, bauches, relacionados con los gastos generados de los inmuebles que se pretender vender, no dando así cumplimiento a lo requerido por esta Sala de Juicio, mediante el auto cursante al folio 204 del presente asunto.
En este orden de ideas, estable el artículo 267 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“…La autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…” (Subrayado de esta Sala de Juicio).
De acuerdo a la norma transcrita y lo anteriormente narrado esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana ANA MARIA CARDOZO, venezolana, mayo de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.776.372, actuando en nombre y representación de sus hijas XXXXXXXX y XXXXXXXXX, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, para vender los inmuebles anteriormente mencionados, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha 17 de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
Asunto: AP51-S-2007-011606.
MGO/EV/Johnnys.
|