REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 11 de Enero de 2007
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 19 de Diciembre de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos RICHARD JOSE PARRA MENDOZA e INGRIS VERONICA PEÑA VILLEGAS, el primero de los nombrados venezolano y la segunda natural de Puerto Viejo, Ecuador, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.V.- 16.213.597 y E.-82.214.619, respectivamente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXX, de Tres (03) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria de la niña antes mencionado. En consecuencia, esta Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del acta convenio suscrito ante la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
LA JUEZ
MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
LA SECRETARIA
INGRIT RONDON
MF/IR/MARIA MENA
ASUNTO: AP51-S-2007-023010
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