REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2007-023087.
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARCOS ALI MONTILLA ANDRADE, MIGUEL ANGEL NIÑO SANDOVAL, y TIBISAY MARINA REAÑO QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.118.159, V-4.425.371 y V-5.113.511, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño XXXXXXXXXX, de tres (3) años de edad, beneficiario del de cujus ciudadano ORLANDO JOSE MONTILLA ANDRADE, quien ere venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-11.034.388; representado por su progenitora ciudadana ZOILA DEL CARMEN RAVELO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.391.344.
En relación a la solicitud de incluir como beneficiaria a la concubina ciudadana ZOILA DEL CARMEN RAVELO ALVAREZ, ya identificada, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII, observa que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la sentencia Nº 1682, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, por lo que esta Sala de Juicio, se abstiene de proveer tal pedimento, pues para ello se requiere una sentencia definitivamente firme que reconozca la relación concubinaria o unión estable de hecho. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
MGO/EV/Johnnys.
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