REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, ( ) de marzo de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-003054

Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
Partes: SHEILA ELIZABETH LAYA BLANCO y CARLOS JOSE VALERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-11.983.971 y V-6.501.688, respectivamente.
Niño/ Adolescente: XXXXX XXXX, de un (01) año de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 26 de febrero de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos SHEILA ELIZABETH LAYA BLANCO y CARLOS JOSE VALERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-11.983.971 y V-6.501.688, respectivamente, a favor de su hija XXXXX XXXX, realizado por ante la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …PRIMERO: El progenitor visitará a su hija todos los días viernes de 11:00 a.m. a 1:00 p.m. y todos los sábados de 6:30 p.m. a 7:30 p.m., la madre le llevará la niña a un lugar que previamente acordarán. SEGUNDO: Las partes acuerdan solicitar la homologación de la presente Acta para que surta efectos legales conforme a lo previsto en los Artículos 375,385,386, y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f”, 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR




Asunto: AP51-S-2008-003054
MGOA/Gustavo.-