REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-003163
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos ROIBER PALOMINO HERRERA y GINA ISORA COLON PEREZ, colombiano y venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-83.506.336 y V-25.368.061, respectivamente.
NIÑOS: XXXXX XXXX y XXXX XXXX, de dos (02) años y seis (06) meses de edad, respectivamente.

Por recibido en la URDD en fecha 30 de enero de 2008 el escrito contentivo del convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-003163, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos ROIBER PALOMINO HERRERA y GINA ISORA COLON PEREZ, antes identificados, a favor de sus hijos, los niños XXXXX XXXX y XXXX XXXX, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha de marzo de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Abg. EMEMY VILLAMIZAR.



ASUNTO: AP51-S-2008-003163
Gustavo.-







Quien suscribe, Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, signado bajo el Nº AP51-S-2008-001398. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2008.
LA SECRETARIA,


Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA