REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
AÑOS: 197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-003284.
Visto el escrito presentado por la abogada GRACE PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.308, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE MARIN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.025.948, y vistas igualmente, las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas WILCAR MARIA VALERA INOJOSA y EVELIN CRISTINA LOPEZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.584.288, y V-6.812.343, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ENRIQUE MARIN RAMIREZ, ya identificado, y del adolescente XXXXX XXXX XXXX XXXX, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.888.507, beneficiarios de la De Cujus ciudadana MARIELA JOSEFINA VALERA BARRETO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.395.984. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-S-2008-003284..
MO/EV/Johnnys.
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