REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil siete (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2006-000387
Vista la diligencia presentada por la ciudadana SHARINE SUZAN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.112.431, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 87.975, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en auto de fecha 25-04-2006, esta Juez Unipersonal VIII a los fines de decidir observa:
En fecha 10 de marzo de 2008, en el expediente de juicio por intimación de honorarios profesionales, N° AP51-X-2006-0004765, las partes, ciudadanas SHARINE FERNADNEZ y MARISOL CASTILLO, estuvieron de acuerdo en el desistimiento del procedimiento y acordaron la suspensión de la medida dictada en el presente cuaderno de medidas, Ahora bien, por cuanto ambas partes solicitan de común acuerdo la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en el cuaderno de medidas Nº AH51-2006-000387, en consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento , distinguido con el N° 153 que forma parte del edificio H M, situado en la calle Norte 11, entre las Esquinas de Teñidero y Desamparados , Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal. El apartamento se encuentra situado el la Planta Novena, tiene un área de cuarenta y siete metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (47,88mts) y se compone de un dormitorio principal, un (01) baño principal , una (01) cocina, un (01) salón comedor y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento 154; SUR: Con el apartamento 152; ESTE: Con la fachada principal Este del edificio, y OESTE: Con el pasillo de Circulación de la Planta Noventa del edificio, dicho inmueble se encuentra registrado por ente la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro.05, Tomo 39, Protocolo 1° de fecha veinticuatro (24) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). Dicha medida fue decretada por esta Sala de Juicio, mediante auto de fecha 25 de abril de 2006, comunicada mediante oficio Nº 643, de la misma fecha. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de hacer de su conocimiento lo antes acordado. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
AH51-X-2007-000387
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