REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-004160
SOLICITANTES: FELIX DEMETRIO ROJAS PEREZ y CARMEN YISMENIA LEON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-6.307.997 y V.-6.118.096, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 12 de marzo de 2007, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FELIX DEMETRIO ROJAS PEREZ y CARMEN YISMENIA LEON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-6.307.997 y V.-6.118.096, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LERMIT DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.831; quienes manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “… Ahora bien Ciudadano Juez, luego de mucho tiempo, decidimos separarnos de hecho por no llevar una buena vida en común, específicamente desde el mes de Febrero del año dos mil dos (2002),…”
Alegaron los ciudadanos FELIX DEMETRIO ROJAS PEREZ y CARMEN YISMENIA LEON RAMIREZ, antes identificados, que llevan más de cinco (05) años separados, sin que para la fecha haya sido posible la reconciliación.
Admitida la solicitud, en fecha 14/11/2007, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público: y debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE, mediante diligencia de fecha 29/02/2008, emitió opinión favorable a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FELIX DEMETRIO ROJAS PEREZ y CARMEN YISMENIA LEON RAMIREZ, antes identificados, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIX DEMETRIO ROJAS PEREZ y CARMEN YISMENIA LEON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-6.307.997 y V.-6.118.096, respectivamente, ante este Tribunal; quienes contrajeron matrimonio civil el día 11/07/1990, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 50. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que LA PATRIA POTESTAD, del adolescente XXXXXXXXX, de quince (15) años de edad, será ejercida por ambos padres. Con respecto a la CUSTODIA, la misma será ejercida por la madre ciudadana CARMEN YISMENIA LEON RAMIREZ, antes identificada. Asimismo, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores por ser éste un deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de éstos, todo ello conforme a los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente a partir del día 10 de diciembre de 2007.
Con respecto a la OBLIGACION de MANUTENCIÓN, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “… El padre del niño se compromete a entregarle mensualmente a la madre Carmen Yismenia León Ramírez, la cantidad de trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00), por concepto de pensión de alimentos, comprometiéndose también a cubrir los gastos escolares y médicos entre otros.”.
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…se establece un régimen amplio, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudios y descanso del niño XXXXXXXXXX.”.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del 2008. Años 197° y 149°
LA JUEZ

ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR


AP51-S-2007-004160