REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-001309
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Publico, diligencia mediante la cual expone: “…revisadas como han sido las actas que conforman al precitado expediente, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención incoada por esta representación del Ministerio Público en defensa de los derechos e intereses de los adolescente XXXXX y XXXXX XXXX, XXXX XXXX, a requerimiento de la ciudadana NAYROBI CELINA PULIDO GONZALEZ, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ FIGUEREDO, y visto que en fecha 06 de mayo de 2002, ambos progenitores llegaron a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención a favor de sus hoy adolescentes hijos, el cual fue debidamente homologado por la Sala de Juicio 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 07-05-2002 y vista la manifestación de voluntad de ambos progenitores realizada en fecha 23-08-2006, ante este Despacho, la cual se anexa a la presente diligencia…”. Esta Juzgadora observa que del acta que corre inserta en el folio 20, se desprende la voluntad de ambos progenitores de suspender la medida precautelativa decretada, en consecuencia esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena SUSPENDER la Medida Precautelar que recae sobre las prestaciones sociales del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.865.620, consistente en abstenerse la empresa de cancelar cualquier suma de dinero por concepto de prestaciones sociales en caso de despido o retiro de su sitio de trabajo, y que fue decretada por esta Sala de Juicio mediante auto de fecha 02 de abril de 2002, y comunicada mediante oficio Nº 0568, de fecha 01 de abril de 2002, dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Metro de Caracas. Se ordena librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Metro de Caracas, a los fines de informarle lo acordado por este Despacho Judicial. Se designa como Correo Especial para la remisión del oficio, al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.865.620. ASI SE DECLARA. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR







AP51-V-2008-001309








Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA