REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008).
Años: 197° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-003018
MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención
PARTES: Ciudadanos MILEYBI YARISNELA MENDOZA y TOMAS JUNIOR ANDRADE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.16.598.861 y V-16.619.930, respectivamente.
Niño: XXXXX XXXXX XXXX XXXX, de un (1) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 11 de marzo de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-003818, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MILEYBI YARISNELA MENDOZA y TOMAS JUNIOR ANDRADE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.16.598.861 y V-16.619.930, respectivamente, a favor de su hijo XXXXX XXXXX XXXX XXXX, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “ PRIMERO: Me comprometo a suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 441,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (282.50,00), los cuales autorizo sean descontados directamente del sueldo de nómina que percibo como funcionario de la Policía Municipal de Baruta y entregados a la madre de mi hijo ciudadana MENDOZA MILEYBI YARISNELA. SEGUNDO: Igualmente me comprometo a cancelar por concepto de Bonificación Escolar, la mitad del pago de la Guardería mensual de mi hijo, la cual asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 130,00) los cuales igualmente autorizó sean descontados igualmente de mi sueldo de nomina y entregados a la madre de mi hijo. TERCERO: Por concepto de Bonificación de Fin de Año, el ciudadano ANDRADE LABRADOR TOMAS JUNIOR, manifiesta, “me comprometo a cubrir todos los gastos que genere mi hijo, por concepto de la compra de ropas y estrenos en las fechas de 24 y 31 de diciembre de cada año, por cuanto la madre cubrirá todo los gastos que se genere por la compra de regalos de nuestro hijo. CUARTO: Con relación a los gastos médicos de mi hijo hago del conocimiento que lo tengo asegurado en la Compañía Aseguradora Cualitas de Venezuela con una póliza de seguros por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES. Igualmente la madre lo tiene asegurado en Rescarven. QUINTO: Me comprometo en aumentar anualmente la Obligación de Manutención aquí establecida en base al aumento de mis ingresos…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal de Baruta, a los fines de que dé cumplimiento a la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 25 de marzo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-S-2008-003818
MGOA/Johnnys.
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