REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL VIII
Años: 197° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-004250.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención
PARTES: Ciudadano IVAN JOSE SOJO GOMEZ y GLADYS MARIA MARIN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.6.234.671 y V-6.515.730, respectivamente.-
Niña: XXXXX XXXXX XXXX XXXX, de once (11) años de edad.
Por recibido en la URDD en fecha 14 de marzo de 2008, el escrito de convenio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana ROSA AGUILERA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Número 126, adscrita a la Defensoría N° 001 de la Alcaldía de Caracas. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-004250, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos IVAN JOSE SOJO GOMEZ y GLADYS MARIA MARIN OJEDA, antes identificados, a favor de su hija la niña XXXXX XXXXX XXXX XXXX, de once (11) años de edad, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva aprobación al convenimiento de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “Primero: El obligado u obligada se compromete a sufragar la cantidad de ciento veinte (120) BF mensuales a razón de dos partidas. Una los días diez por concepto de sesenta (60) BS y otra los días veinticinco por la misma cantidad. Los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de su hija Ivany Sojo. Además el padre se compromete a dar seis Cesta Ticket a razón de once quinientos (11.50) cada uno. El presente convenio comenzaría a regir a partir del día 14-03-08. Segundo: La Obligación de Manutención será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado u obligada aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de Agosto y Diciembre de cada año lo siguiente: Ambos padres se comprometen a sufragar en partes iguales los demás gastos requeridos por la hija. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera (n), niña (s) o adolescente (s), serán cubiertos por el padre y la madre en partes iguales, considerando la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genere valor agregado y produce riqueza y bienestar social…”; en consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 25 de marzo de 2008, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR
MGO/EV/Johnnys.-
Asunto: AP51-S-2008-004250.
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