REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
AÑOS: 197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2007-022015.
Visto el escrito presentado por la ciudadana EDITH MAR VICENT CARASQUEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.526.362, actuando en nombre y representación de sus hijos IVAN ARGENIS, INDEMAR ARIANNY y DENNYS ALEXANDER ROJAS VICENT, de diez (10), nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Suplente Décima Segunda (12°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y vistas igualmente, las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ORLANDO JOSE APONTE y RICHARD JOSE TORREALBA CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.512.954, y V-16.169.483, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos ALEXANDER JOSE ROJAS GOMEZ, JUAN CARLOS ROJAS MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.921.439, y V-16.433.410, respectivamente, y de los niños XXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, de diez (10), nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente, beneficiarios del De Cujus ciudadano ARGENIS FRANCISCO ROJAS, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-4.819.245. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-S-2007-022015.
MO/EV/Johnnys.
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