REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-003126.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO FELIPE LAZO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.862.987, padre del niño XXXXX XXXX XXXX XXXX, de nueve (09) años de edad; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 25 de marzo de 2.008, por el ciudadano FELIPE RAMON LAZO MELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.897.571, como curador ad-hoc del niño XXXXX XXXX XXXX XXXX, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil; devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2008-003126.
MGO/EV/Johnnys.
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