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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
 197° y 148°
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-003343
 Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
 Partes: JIMMY RAMON CUELLAS MARTINEZ y EIDER STHEPHANNY RAMIREZ ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.379.187 y V-19.293.986, respectivamente.-
 Niño: DDDDD DDDDDD, de cuatro (4) meses de edad.-
 
 
 Por recibido en la URDD en fecha 29/02/2008 el escrito contentivo del convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-003343, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JIMMY RAMON CUELLAS MARTINEZ y EIDER STHEPHANNY RAMIREZ ZARRAGA, antes identificados, a favor de su hija, el niño DDDDD DDDDDD, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Juez  Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. EMELY VILLAMIZAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Seguidamente se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. EMELY VILLAMIZAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MGO/EV/Gustavo
 ASUNTO: AP51-S-2008-003343
 
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