REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2.008)
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-003852
MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO JOSE FLORES MEZA y KELLY DEL CARMEN DE ABREU MAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-14.034.760, y V-15.148.666, respectivamente.
Niño: XXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXX, de nueve (09) meses de edad.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 11 de marzo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE FLORES MEZA y KELLY DEL CARMEN DE ABREU MAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-14.034.760, y V-15.148.666, respectivamente, a favor del niño XXXXX XXXXX XXXXX XX XXXXX, de nueve (09) meses de edad, suscrito por ante el ciudadano JESUS ANIBAL DAVILA SOTO, Fiscal Centésimo Sexto (106°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “PRIMERO: El niño de marras compartirá con su padre los días domingos de manera alterna cada Quince (15) días, fijando un lugar de recreación para compartir con el infante. SEGUNDO: Durante el período de carnavales, semana santa y navidad se garantizará tal derecho correspondiente al padre de la forma antes acordada …”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR





Asunto: AP51-S-2008-003852.
MGOA/Johnnys.-