REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL VIII
Años: 197° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-003953.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención
PARTES: Ciudadano JORGE LUIS CARVAJAL DURAN y MARIA JOSE PINTO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-17.259.352, y V-15.872.944, respectivamente.-
NIÑA: XXXXX XX XXX XXXX XXXX XXXX, de ocho (08) años de edad.

Por recibido en la URDD en fecha 12 de marzo de 2008, el escrito de convenio de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, Defensor del Niño y Adolescente, del Municipio Sucre del Estado Miranda, con el N° 002. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-003953, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS CARVAJAL DURAN y MARIA JOSE PINTO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-17.259.352, y V-15.872.944, respectivamente, a favor de la niña XXXXX XX XXX XXXX XXXX XXXX, de ocho (08) años de edad, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva aprobación al convenimiento de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “PRIMERO: El Sr. JORGE LUIS CARVAJAL se compromete a aportar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL bolívares (Bs. 160.000,00) (160 Bs.F) mensuales en aportes de CUARENTA MIL bolívares (Bs. 40.000) (40 Bs.F) semanales por concepto de gastos de alimentación, cuyo aporte será depositado en la cuenta de Ahorros que a tal efecto aperturará la madre. Dicha cantidad será incrementada de manera automática por lo menos de una vez al año tomando en cuenta tanto los porcentajes que el Gobierno Nacional establezcan para el incremento salarial, como las necesidades de los niños. SEGUNDO: En cuanto a gastos escolares (inscripción, útiles, uniformes, etc.) ambos padres se comprometen a cubrir el 50% cada uno. TERCERO: Igualmente, en cuanto a gastos de ropa y calzado ambos padres se comprometen a cubrir el 50% cada uno no limitándose a un aporte navideño, sino en cuanto se vaya presentado la neceasidad (sic) real. CUARTO: En cuanto a lo relacionado a salud, ambos padres se comprometen a compartir los gatos (sic) que se originen sin escatimar esfuerzos y sin limitación alguna, es decir no limitarse al 50% especialmente cuando se trata de una emergencia. QUINTO: La Sra. PINTO, se compromete a garantizar que el aporte del Sr. CARVAJAL será disfrutado en su totalidad por su hija…”; en consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 26 de marzo de 2008, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR


MGO/EV/Johnnys.-
Asunto: AP51-S-2008-003953.